Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58574
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y
LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ PARA EL
DESARROLLO DEL “PROGRAMA DE PUNTOS DE CARDIOPROTECCIÓN EN EL ÁMBITO
RURAL DE EXTREMADURA”.
Mérida, 9 de Septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño
de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), y
cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo
4 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, previa autorización por Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 16 de julio de 2024.
De la otra parte, D. Cecilio José Venegas Fito con DNI ***8387** en calidad de Presidente
del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con CIF Q0666002-A, actuando en nombre
y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 25 de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción
y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la
Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Y D. Juan José Hernández Rincón, con DNI ***3731** en calidad de Presidente del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Cáceres con CIF Q1066002-E, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 24
de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la
modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, y su adaptación
a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre.
Las partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente
convenio,
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58574
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y
LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ PARA EL
DESARROLLO DEL “PROGRAMA DE PUNTOS DE CARDIOPROTECCIÓN EN EL ÁMBITO
RURAL DE EXTREMADURA”.
Mérida, 9 de Septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño
de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), y
cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo
4 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, previa autorización por Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 16 de julio de 2024.
De la otra parte, D. Cecilio José Venegas Fito con DNI ***8387** en calidad de Presidente
del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con CIF Q0666002-A, actuando en nombre
y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 25 de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción
y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la
Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Y D. Juan José Hernández Rincón, con DNI ***3731** en calidad de Presidente del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Cáceres con CIF Q1066002-E, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 24
de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la
modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, y su adaptación
a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre.
Las partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente
convenio,