Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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Noveno. Documentos de evaluación.
1. S
 e consideran documentos oficiales de evaluación los recogidos en el capítulo VI de la Orden de 9 de diciembre de 2022, siendo estos las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. Del mismo modo, serán de aplicación todas las consideraciones indicadas en el artículo 29
de la precitada orden de cuestiones generales sobres lo documentos oficiales de evaluación.
3. A
 l término de cada uno de los niveles se expedirán las actas de evaluación con las calificaciones obtenidas por el alumnado en los diferentes módulos y la calificación global de cada
ámbito, así como las propuestas de Título en el caso de la superación de los niveles I y II.
Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto
con los resultados de la evaluación de los módulos y ámbitos, y las decisiones sobre permanencia o titulación. Las actas serán firmadas por el tutor o tutora y todo el profesorado del
grupo, con el visto bueno de la dirección del centro. Las actas de evaluación se ajustarán
al modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
4. E
 l expediente académico del alumnado, que irá firmado por el secretario o secretaria del
centro con el visto bueno del director o directora y seguirá el modelo establecido en el anexo II de esta resolución. Contendrá los datos de identificación del centro, los del alumno o
alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Dicho expediente se
abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la
evaluación de los módulos alcanzada en cada nivel de cada ámbito y, en su caso, los aprendizajes y experiencias adquiridas que hayan sido objeto de reconocimiento, convalidación o
exención. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y
serán supervisados por la Inspección de Educación. El expediente académico del alumnado
que opte por una matrícula que implique varios regímenes de los previstos en más de un
centro, permanecerá en aquél que cuente con una oferta de Educación Secundaria para
personas adultas en la modalidad presencial.
5. E
 l historial académico será extendido en impreso oficial, conforme al anexo III, firmado
por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno del director o directora y tendrá
valor acreditativo de los estudios realizados.
Décimo. Procedimiento de revisión y reclamación.
El procedimiento de revisión y reclamación seguirá lo establecido por la Orden de 3 de junio
de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de
promoción, certificación u obtención del título correspondiente.