Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58728
Undécimo. Promoción, certificación y titulación.
1. El artículo 45 del Decreto 82/2024, de 29 de julio, regula las decisiones sobre permanencia,
la condiciones para la obtención del título y la certificación de las enseñanzas superadas.
2. E
n las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos
y a la adquisición de las competencias específicas y valorando asimismo las medidas que
más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.
3. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas dará
derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los
tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
4. De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el
equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que,
a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido
globalmente las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos
de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta
las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de
cada alumno o alumna.
5. Para guiar a los equipos docentes en sus decisiones sobre titulación pueden tenerse en
cuenta estos aspectos:
a. Que el alumno o alumna haya cursado todos los módulos que componen el ámbito que
no ha superado.
b. A
simismo, que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones de insuficiente en las
evaluaciones finales de todos los módulos que conforman el ámbito.
c. Evolución, motivación y esfuerzo mostrados por el alumno o alumna a lo largo del desarrollo de los módulos.
d. C
ondiciones socioafectivas y/o sanitarias particulares del alumno o alumna durante el
curso.
6. E
l título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58728
Undécimo. Promoción, certificación y titulación.
1. El artículo 45 del Decreto 82/2024, de 29 de julio, regula las decisiones sobre permanencia,
la condiciones para la obtención del título y la certificación de las enseñanzas superadas.
2. E
n las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos
y a la adquisición de las competencias específicas y valorando asimismo las medidas que
más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.
3. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas dará
derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los
tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
4. De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el
equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que,
a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido
globalmente las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos
de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta
las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de
cada alumno o alumna.
5. Para guiar a los equipos docentes en sus decisiones sobre titulación pueden tenerse en
cuenta estos aspectos:
a. Que el alumno o alumna haya cursado todos los módulos que componen el ámbito que
no ha superado.
b. A
simismo, que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones de insuficiente en las
evaluaciones finales de todos los módulos que conforman el ámbito.
c. Evolución, motivación y esfuerzo mostrados por el alumno o alumna a lo largo del desarrollo de los módulos.
d. C
ondiciones socioafectivas y/o sanitarias particulares del alumno o alumna durante el
curso.
6. E
l título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.