Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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Séptimo. Características de la evaluación para el régimen a distancia.
1. La ordenación de la evaluación, así como los requisitos de titulación en régimen a distancia
serán los mismos que los establecidos en el régimen presencial. Todas las evaluaciones
finales en el régimen a distancia conllevarán asociada una actividad presencial para valorar
el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de
aprendizaje.
2. La evaluación continua en el régimen a distancia obliga a que se considere la realización de
actividades y su entrega en el plazo establecido por el profesor-tutor en su programación,
la participación a través de los medios de comunicación tutorial, la realización de actividades a través de las tutorías colectivas, la realización de las actividades presenciales intermedias de evaluación, en su caso, y la realización de la actividad presencial final.
3. C
 on el fin de posibilitar la participación del alumnado en régimen a distancia, en las actividades presenciales, podrán habilitarse sedes diferentes a los centros de referencia. En
caso de producirse, esta situación será comunicada con suficiente antelación al alumnado.
4. Para garantizar la identidad de la persona y el derecho a una evaluación objetiva, la prueba
o actividad presencial realizada por el alumnado supondrá el sesenta por ciento de la calificación total del módulo. El resto del porcentaje de la calificación corresponde a la nota de
las actividades, trabajos y pruebas presentadas en la plataforma educativa virtual.
Octavo. Resultado de la evaluación.
1. El artículo 44 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, recoge términos en los que se expresarán los resultados de evaluación en las sesiones de evaluación final ordinaria final extraordinaria y extraordinaria adicional, siendo “Insuficiente” (IN), para las calificaciones
negativas, y “Suficiente” (SU), “Bien” (BI), “Notable” (NT) o “Sobresaliente” (SB) para las
calificaciones positivas.
2. Cuando, excepcionalmente, el módulo de un ámbito sea impartido por más de un docente,
la calificación será, en todo caso, única.
3. A
 simismo, la expresión en la calificación que se consignará como resultado de una convalidación, exención, reconocimiento o superación por pruebas libres para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se encuentra regulado en los artículos 31, 32 y 37 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, siendo “convalidado” (CV), “exento”
(EX) o “reconocido” (R+nota).