Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58725
que atienden a cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora, que actuará a la
vez, como presidente y secretario del órgano colegiado, y asesorado por el orientador del
centro docente, si hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con
el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias, en su caso, y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las
medidas pertinentes para su mejora, así como las decisiones de permanencia o titulación.
2. E
l profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto
Educativo de Centro y en la Programación General Anual.
3. En consonancia con el artículo 12 de la Orden 9 de diciembre de 2022, el equipo docente,
valorará el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial y, al menos, una sesión de evaluación de seguimiento por cuatrimestre.
4. A
simismo, en cada cuatrimestre, se realizará una sesión de evaluación final ordinaria y otra
final extraordinaria de cada módulo, que se llevarán a cabo por el equipo docente de forma
colegiada. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo.
5. Además de las sesiones de evaluación anteriores, existirá una sesión de evaluación extraordinaria adicional para el alumnado que tenga pendiente módulos realizados en el
curso académico anterior. Dicha sesión de evaluación se realizará, para cada uno de los
módulos, al finalizar cada cuatrimestre del curso correspondiente. El alumnado solo dispone de una evaluación extraordinaria adicional para cada módulo pendiente en cada curso
escolar, debiendo respetar en todo caso las limitaciones establecidas en el artículo 40 del
Decreto 82/2024, de 29 de julio.
6. E
n cada sesión de evaluación, la calificación de cada módulo es competencia del profesorado del mismo. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada,
tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.
7. En consonancia con el artículo 19 de la Orden de 9 de diciembre de 2022, será responsable
de calificar cada módulo sometido a evaluar extraordinaria adicional el docente que imparta el ámbito en el nivel superior en el que esté matriculado el alumnado o en su defecto,
el profesor o la profesora del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica a
quien se atribuya la responsabilidad.
8. L
a sesión de evaluación extraordinaria adicional será coordinada por la jefatura de estudios, o en su defecto, la dirección del centro.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58725
que atienden a cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora, que actuará a la
vez, como presidente y secretario del órgano colegiado, y asesorado por el orientador del
centro docente, si hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con
el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias, en su caso, y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las
medidas pertinentes para su mejora, así como las decisiones de permanencia o titulación.
2. E
l profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto
Educativo de Centro y en la Programación General Anual.
3. En consonancia con el artículo 12 de la Orden 9 de diciembre de 2022, el equipo docente,
valorará el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial y, al menos, una sesión de evaluación de seguimiento por cuatrimestre.
4. A
simismo, en cada cuatrimestre, se realizará una sesión de evaluación final ordinaria y otra
final extraordinaria de cada módulo, que se llevarán a cabo por el equipo docente de forma
colegiada. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo.
5. Además de las sesiones de evaluación anteriores, existirá una sesión de evaluación extraordinaria adicional para el alumnado que tenga pendiente módulos realizados en el
curso académico anterior. Dicha sesión de evaluación se realizará, para cada uno de los
módulos, al finalizar cada cuatrimestre del curso correspondiente. El alumnado solo dispone de una evaluación extraordinaria adicional para cada módulo pendiente en cada curso
escolar, debiendo respetar en todo caso las limitaciones establecidas en el artículo 40 del
Decreto 82/2024, de 29 de julio.
6. E
n cada sesión de evaluación, la calificación de cada módulo es competencia del profesorado del mismo. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada,
tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.
7. En consonancia con el artículo 19 de la Orden de 9 de diciembre de 2022, será responsable
de calificar cada módulo sometido a evaluar extraordinaria adicional el docente que imparta el ámbito en el nivel superior en el que esté matriculado el alumnado o en su defecto,
el profesor o la profesora del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica a
quien se atribuya la responsabilidad.
8. L
a sesión de evaluación extraordinaria adicional será coordinada por la jefatura de estudios, o en su defecto, la dirección del centro.