Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58724
Quinto. Aspectos generales de la evaluación.
1. P
ara favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado
a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020,
por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el
procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
2. En consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 9 de diciembre de 2022,
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria para personas adultas será continua, formativa e integradora. Así, será continua, a través de la
observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial
y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, su
evolución y adoptar en cualquier momento del curso las medidas de refuerzo pertinentes;
tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar
información al profesorado, al alumnado y a las familias, en su caso, y será un instrumento
para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
3. E
n la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como
referentes últimos, desde todas y cada uno de los módulos de los ámbitos, la consecución
de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias
claves previstas en el Perfil de salida.
4. E
l carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera
diferenciada la evaluación de cada módulo de cada ámbito teniendo en cuenta sus criterios
de evaluación.
5. E
l profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
6. E
l equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora -que actuará, a la vez, como Presidente y Secretario/a del órgano- y asesorado, en su caso, por el orientador o la orientadora
del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y, en
la adopción de las decisiones que resulten del mismo.
Sexto. Sesiones de evaluación.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58724
Quinto. Aspectos generales de la evaluación.
1. P
ara favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado
a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020,
por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el
procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
2. En consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 9 de diciembre de 2022,
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria para personas adultas será continua, formativa e integradora. Así, será continua, a través de la
observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial
y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, su
evolución y adoptar en cualquier momento del curso las medidas de refuerzo pertinentes;
tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar
información al profesorado, al alumnado y a las familias, en su caso, y será un instrumento
para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
3. E
n la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como
referentes últimos, desde todas y cada uno de los módulos de los ámbitos, la consecución
de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias
claves previstas en el Perfil de salida.
4. E
l carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera
diferenciada la evaluación de cada módulo de cada ámbito teniendo en cuenta sus criterios
de evaluación.
5. E
l profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
6. E
l equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora -que actuará, a la vez, como Presidente y Secretario/a del órgano- y asesorado, en su caso, por el orientador o la orientadora
del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y, en
la adopción de las decisiones que resulten del mismo.
Sexto. Sesiones de evaluación.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras