Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58723
ñanzas, la presencia del alumnado sólo es preceptiva en las distintas actividades de seguimiento y finales que se programen por el profesorado y se indiquen en sus programaciones
didácticas. Se posibilitará la interactividad de alumnado y profesorado situados en distinto
lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que exigirán la presencia
física del alumnado o, en su caso, la identificación personal fehaciente del mismo.
Tercero. Organización de las enseñanzas.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 82/2024, de 23 de julio,
las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos: nivel I y nivel II. A su vez, cada nivel constará
de dos módulos de duración cuatrimestral, dentro del mismo curso académico. El nivel I
comprende el Módulo 1 y el Módulo II, y el nivel II, el Módulo III y el Módulo IV de cada
ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, los módulos podrán tener duración anual.
2. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos I y III de
cada ámbito de conocimiento, y en el segundo cuatrimestre los módulos II y IV. Los centros
pueden contar con autorización para simultanear la oferta de los dos módulos de cada nivel
para cada ámbito, en el mismo cuatrimestre.
3. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.
4. La superación de alguno de los dos niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos
a los que se refiere este artículo tendrá validez en todo el Estado.
Cuarto. Respuesta educativa a las diferencias individuales.
1. En el artículo 16 del Decreto 82/2024, se recogen algunas medidas que se podrán adoptar
en estas enseñanzas, como medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada de
las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje,
uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos
y apoyos, y medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y
evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
2. Asimismo, marca que los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. E
n todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y
adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado y a las distintas situaciones de
aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58723
ñanzas, la presencia del alumnado sólo es preceptiva en las distintas actividades de seguimiento y finales que se programen por el profesorado y se indiquen en sus programaciones
didácticas. Se posibilitará la interactividad de alumnado y profesorado situados en distinto
lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que exigirán la presencia
física del alumnado o, en su caso, la identificación personal fehaciente del mismo.
Tercero. Organización de las enseñanzas.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 82/2024, de 23 de julio,
las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos: nivel I y nivel II. A su vez, cada nivel constará
de dos módulos de duración cuatrimestral, dentro del mismo curso académico. El nivel I
comprende el Módulo 1 y el Módulo II, y el nivel II, el Módulo III y el Módulo IV de cada
ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, los módulos podrán tener duración anual.
2. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos I y III de
cada ámbito de conocimiento, y en el segundo cuatrimestre los módulos II y IV. Los centros
pueden contar con autorización para simultanear la oferta de los dos módulos de cada nivel
para cada ámbito, en el mismo cuatrimestre.
3. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.
4. La superación de alguno de los dos niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos
a los que se refiere este artículo tendrá validez en todo el Estado.
Cuarto. Respuesta educativa a las diferencias individuales.
1. En el artículo 16 del Decreto 82/2024, se recogen algunas medidas que se podrán adoptar
en estas enseñanzas, como medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada de
las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje,
uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos
y apoyos, y medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y
evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
2. Asimismo, marca que los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. E
n todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y
adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado y a las distintas situaciones de
aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.