Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo
que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría (..)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el
uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se
solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se ha pronunciado
en los siguientes términos:
La Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha 16 de agosto de 2024 emite
como conclusión que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario.
Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo,
desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta de
los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin
ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el
Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte del Servicio de
Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha
del proyecto planta solar fotovoltaica “Atalaya” de 5 MW e infraestructuras de evacuación
en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en el
término municipal de Badajoz.
Por otro lado, la memoria para calificación rústica de la ISF “Atalaya” en el término municipal de Badajoz (Badajoz) firmada por Antonio Guerra Cabanillas como técnico competente,
como parte de la documentación aportada por la promotora, garantiza el cumplimiento de
la normativa urbanística en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,