Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58696
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Demarcación de Carreteras en Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, al Servicio de Infraestructuras Rurales y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el contenido de las
Administraciones Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 30 de agosto de 2024 remite copia
del informe que envió en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (IA22/1499) una vez comprobado
que se trata de la misma instalación.
• La Dirección General de Infraestructuras Viarias indican que las instalaciones que se pretenden no afectan a ninguna carretera de su titularidad.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo
de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de
Miércoles 13 de noviembre de 2024
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de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Demarcación de Carreteras en Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, al Servicio de Infraestructuras Rurales y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el contenido de las
Administraciones Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 30 de agosto de 2024 remite copia
del informe que envió en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (IA22/1499) una vez comprobado
que se trata de la misma instalación.
• La Dirección General de Infraestructuras Viarias indican que las instalaciones que se pretenden no afectan a ninguna carretera de su titularidad.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo
de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de