Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58695
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la instalación solar fotovoltaica “Atalaya” de 6,112 MWp, resulta, desde un
punto de vista urbanístico autorizables en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico favorable a las actuación propuesta, en parte de la parcela 1 del polígono 58 del término municipal de Badajoz, a instancia de Planta Fotovoltaica Imagesol, SL,
con sujeción al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente
informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58695
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la instalación solar fotovoltaica “Atalaya” de 6,112 MWp, resulta, desde un
punto de vista urbanístico autorizables en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico favorable a las actuación propuesta, en parte de la parcela 1 del polígono 58 del término municipal de Badajoz, a instancia de Planta Fotovoltaica Imagesol, SL,
con sujeción al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente
informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada