Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58694
DOE. n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar
expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de energía
mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación solar fotovoltaica “ATALAYA” de
6,112 MWp deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 ha, según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
2. L
a edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una
distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre
que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente
para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo
66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del
planeamiento municipal.
7. L
a altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el (artículo 3.4.8.d)
del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58694
DOE. n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar
expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de energía
mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación solar fotovoltaica “ATALAYA” de
6,112 MWp deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 ha, según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
2. L
a edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una
distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre
que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente
para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo
66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del
planeamiento municipal.
7. L
a altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el (artículo 3.4.8.d)
del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):