Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos
de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística
de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio
de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y
deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas,
vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento
para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento
en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio
(artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de
impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado
la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los
efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la
legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.