Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
58673
Miércoles 13 de noviembre de 2024
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Con fecha 6 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en
cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3 Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SEO Bird/Life
-
Ecologistas Extremadura
-
AMUS
-
Greenpeace España
-
58673
Miércoles 13 de noviembre de 2024
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Con fecha 6 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en
cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3 Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SEO Bird/Life
-
Ecologistas Extremadura
-
AMUS
-
Greenpeace España
-