Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58672
deberá contar, asimismo, con autorización de la Dirección Técnica de este organismo,
la cual se tramitará conjuntamente con la de las obras que afecten al DPH.
Consumo de agua:
L
a documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas
totales del proyecto, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica que
“El agua de la planta se consume principalmente para la limpieza de paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El volumen consumido
de agua dependerá de la cantidad de polvo existente en el ambiente y la cantidad de
precipitaciones”.
L
as captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confedera
ción Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de
la misma.
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga
de los derechos de uso suficientes
Vertidos al DPH:
Según la documentación aportada, “En la instalación no se producirán vertidos de
aguas de saneamiento. La caseta de control dispondrá de una instalación de evacuación de aguas de saneamiento procedente de los aseos que finalizará en un depósito
estanco enterrado que se gestionará por parte de una empresa autorizada por la
Junta de Extremadura”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58672
deberá contar, asimismo, con autorización de la Dirección Técnica de este organismo,
la cual se tramitará conjuntamente con la de las obras que afecten al DPH.
Consumo de agua:
L
a documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas
totales del proyecto, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica que
“El agua de la planta se consume principalmente para la limpieza de paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El volumen consumido
de agua dependerá de la cantidad de polvo existente en el ambiente y la cantidad de
precipitaciones”.
L
as captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confedera
ción Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de
la misma.
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga
de los derechos de uso suficientes
Vertidos al DPH:
Según la documentación aportada, “En la instalación no se producirán vertidos de
aguas de saneamiento. La caseta de control dispondrá de una instalación de evacuación de aguas de saneamiento procedente de los aseos que finalizará en un depósito
estanco enterrado que se gestionará por parte de una empresa autorizada por la
Junta de Extremadura”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados