Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024



58671

En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.



De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



— Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



— Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4
del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de
policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme
al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la
declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.



Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1,5 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.



Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen
el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse
mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación
entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.



A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización previa para las actuaciones propuestas. El modelo de solicitud a rellenar, así
como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.



Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:



La Subestación “Vegas Bajas”, así como parte de la LSMT y uno de los apoyos, se
ubicarían dentro de la zona Regable Lobón. La LAMT cruzaría el Canal de Lobón. Se