Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58670
reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan
en los siguientes apartados:
• Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con
un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
• La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 5 de agosto de 2024, emite
informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y
zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
La LSMT cruzaría el cauce del arroyo de los Rostros y dos tributarios, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, dos apoyos se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
de los Rostros
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de
los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación
de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58670
reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan
en los siguientes apartados:
• Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con
un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
• La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 5 de agosto de 2024, emite
informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y
zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
La LSMT cruzaría el cauce del arroyo de los Rostros y dos tributarios, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, dos apoyos se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
de los Rostros
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de
los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación
de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento.