Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa
solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.


B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.

En la prospección se han documentado 2 elementos con interés etnológico, concretamente una casa y un pozo.
En el primer caso observamos un inmueble medianamente conservado, si tenemos
en cuenta que conserva los muros, aunque no la parte sustentada. Si tenemos en
cuenta que se trata de un inmueble dividido en dos, podemos intuir que se trata de
una construcción, probablemente destinada a espacio vividero para personas residentes -empleados- en la finca.
En lo que se refiere a sus características arquitectónicas aparece mezcla de tapial y
ladrillo macizo, así como teja árabe. Destacan las ventanas con remate triangular.
El otro elemento es un pozo a cuyo brocal circular encalado se adosa un pequeño
abrevadero de ladrillo recubierto de cemento. Esto último se repite en muchas construcciones de arquitectura vernácula: las intervenciones con materiales industriales,
rompiendo el uso de materiales locales que caracteriza a la praxis de la arquitectura tradicional, pues el carácter funcional de estas infraestructuras instaba a los
usuarios a rehabilitarlas con los medios y materiales disponibles en cada momento,
lo cual no resta valor patrimonial, como en este caso, a los mismos. Se adosa a la
construcción un canal que parte del acuífero donde nace el pozo que conducía el
agua a posibles huertas que hubo en el extrarradio, utilizándose aquel tanto para
abastecimiento animal como para abastecimiento humano.
Las medidas que proponemos a la DGBAPC para la salvaguarda de este elemento
son las siguientes:
Los bienes con valor etnográfico señalado con anterioridad serán preservados de
manera integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100
m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y
razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad
técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la
construcción (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más
exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una
serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la