Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58649

o a terceros la suspensión, y el perjuicio que causaría al recurrente la eficacia inmediata del
acto recurrido, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación,
o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho
previstas en la mencionada ley de procedimiento administrativo.
Artículo 89. Notificación de las resoluciones.
Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos del Colegio que afecten a sus derechos
e intereses, por cualquier medio permitido en derecho que permita tener constancia de su
recepción, así como de la fecha en que se practica, la identidad del receptor y el contenido
del acto notificado.
Artículo 90. Nulidad de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los
supuestos establecidos en la ley de procedimiento administrativo común en vigor.
Artículo 91. Anulabilidad de actos de los órganos colegiales.
Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos
en la ley de procedimiento administrativo común en vigor, así como aquellos que supongan
una infracción de los presentes estatutos.
Artículo 92. Carácter supletorio de la ley de procedimiento administrativo.
La ley reguladora del procedimiento administrativo común vigente en cada momento es supletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo aquello que no prevén estos estatutos.
Artículo 93. Reforma de los estatutos.
1. Las reformas de los presentes estatutos podrán realizarse a instancia del veinte por ciento
del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.
2. Estas Asambleas Generales extraordinarias exigirán un quórum de asistencia del treinta
por ciento del censo electoral en primera convocatoria y, en segunda, el cinco por ciento.
En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los puntos anteriores los requisitos para adoptar el acuerdo
del cambio de domicilio referido en el artículo 7, el cual deberá ser acordado conforme a
dicho precepto.