Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58650

TÍTULO IX
De la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio
Artículo 94. Fusión, Absorción, Segregación y Disolución del Colegio.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento
de sus fines. No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente en materia de colegios
profesionales que se encuentre en vigor o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir
sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios de los colegiados censados.
1. La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio será acordada en la forma prevista en el artículo 40.2.a) de estos estatutos.
En caso de disolución del Colegio se acordará, necesariamente, la forma de liquidación de
su patrimonio, después de haber satisfecho todas las obligaciones contraídas. En caso de
que se acuerde el reparto del remanente entre los colegiados, se hará de forma proporcional al tiempo en que han permanecido colegiados y abonado las cuotas ordinarias. En este
caso, formarán parte del reparto los colegiados no ejercientes no fallecidos en el momento
en que se acuerde la disolución del Colegio, en las mismas condiciones y requisitos que se
requiera a los ejercientes.
A estos efectos, la Asamblea General designará a una comisión liquidadora compuesta
por los miembros de la Junta de Gobierno y un número igual de colegiados elegidos por la
Asamblea, que acordará también el destino de los símbolos, emblemas, acreditaciones y
similares del Colegio en inmuebles y documentos. Esta comisión adoptará sus acuerdos por
mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas para estos
casos en la ley.
2. La absorción, fusión, segregación o disolución del Colegio será aprobada por Ley de la
Asamblea de Extremadura o Decreto, según proceda, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Capítulo II del Título II (artículos 7 a 9) de la Ley 11/2002,
de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
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