Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58648
TÍTULO VIII
Del régimen jurídico y de la reforma de los Estatutos
Artículo 87. Sumisión a los distintos órdenes jurídicos.
1. La actividad del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, como corporación de derecho público, estará sometida al derecho
administrativo cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de
índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como
las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones emanadas del Colegio, sujetos al derecho administrativo, que ponen fin a la vía administrativa, al no existir un Consejo de Colegios
Profesionales de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura,
se podrán formular recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un
mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del
mismo por el transcurso del citado plazo máximo para dictar y notificar la resolución del
recurso sin haberse resuelto expresamente el mismo. Contra la resolución de un recurso
de reposición no se podrá interponer de nuevo dicho recurso.
3. Contra los actos y resoluciones, sujetos a derecho administrativo, dictados por los órganos
de gobierno del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura en materias delegadas por la administración autonómica, cabrá
interponer recurso de alzada ante el consejero competente por razón de la materia.
Artículo 88. Ejecutividad.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio sujetos a derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común
en vigor y, en los casos en que así proceda, conforme a dicha ley, la interposición de cualquier
recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano a quien corresponda resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a petición del recurrente, la ejecución del acto impugnado,
previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58648
TÍTULO VIII
Del régimen jurídico y de la reforma de los Estatutos
Artículo 87. Sumisión a los distintos órdenes jurídicos.
1. La actividad del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, como corporación de derecho público, estará sometida al derecho
administrativo cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de
índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como
las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones emanadas del Colegio, sujetos al derecho administrativo, que ponen fin a la vía administrativa, al no existir un Consejo de Colegios
Profesionales de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura,
se podrán formular recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un
mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del
mismo por el transcurso del citado plazo máximo para dictar y notificar la resolución del
recurso sin haberse resuelto expresamente el mismo. Contra la resolución de un recurso
de reposición no se podrá interponer de nuevo dicho recurso.
3. Contra los actos y resoluciones, sujetos a derecho administrativo, dictados por los órganos
de gobierno del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura en materias delegadas por la administración autonómica, cabrá
interponer recurso de alzada ante el consejero competente por razón de la materia.
Artículo 88. Ejecutividad.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio sujetos a derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común
en vigor y, en los casos en que así proceda, conforme a dicha ley, la interposición de cualquier
recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano a quien corresponda resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a petición del recurrente, la ejecución del acto impugnado,
previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público