Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58647

hayan prestado servicios, destacado por su trayectoria profesional o haber realizado trabajos
de relevancia a la profesión.
Artículo 85. Clases de concesiones.
Se concederán, a propuesta de la Junta de Gobierno, con ratificación de la Asamblea:
1. Honores.
a) Colegiado de honor:


i. Colegiado de honor ejerciente. Pueden serlo aquellos que han recibido esta distinción
por el desempeño de ciertos cargos en el Colegio, labores meritorias y cualquier otro
acto o actos que, a petición de la Junta de Gobierno y con ratificación de la Asamblea,
les haga merecedores de este tratamiento. No están exentos del pago de las cuotas,
y tienen voz y voto en las Asambleas.



ii. Colegiado de honor no ejerciente. Pueden serlo los Técnicos Superiores de Laboratorio en Diagnóstico Clínico y Biomédico jubilados. También, los incapacitados por incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente o gran invalidez.



Pueden serlo, también, aquellas personas que, no siendo colegiados ni poseyendo
la titulación, hayan sido merecedoras de esta distinción. Están exentos del pago de
cuotas. Los colegiados de honor no ejercientes, pero pertenecientes a la profesión,
es decir, titulados, tienen voz, pero no voto en la Asamblea.

b) 
Presidente de honor. Pueden serlo los antiguos Presidentes que ya no lo sean por
motivos de jubilación, incompatibilidad, enfermedad o finalización de su mandato.
2. Distinciones.
a) Distinción al mérito: puede otorgarse a personas físicas y/o jurídicas internas o externas al Colegio. Se otorgará a petición de la Junta de Gobierno y con la ratificación de la
Asamblea.
b) Distinciones por antigüedad: a los 25, 35 y 40 años de servicio se dará una distinción
a aquellos que sean merecedores y puedan certificar esa antigüedad dentro de la vida
colegial o laboral.
Artículo 86. Procedimiento.
Para los puntos a) y b) del artículo anterior, a propuesta de la Junta de Gobierno o del veinticinco por ciento de los colegiados, en cuyo caso, deberán presentar escrito dirigido a la Junta
de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud, se someterá a la decisión
de la primera Asamblea General que se celebre.