Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58646
Artículo 82. Prescripción y Caducidad.
1. Las faltas previstas en estos estatutos están sometidas a los siguientes periodos de prescripción:
a) Las faltas leves, a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Las prescripciones se interrumpirán con motivo del inicio del procedimiento disciplinario. La
paralización del procedimiento por un plazo superior a un mes, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.
4. Vencido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, por causas no imputables
al expedientado, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, caducará el procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los
procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 83. De la cancelación de la sanción.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde
el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; y, muy grave,
tres años.
TÍTULO VII
Del régimen de honores y distinciones
Artículo 84. Concesión de honores.
Corresponde a la Asamblea General del Colegio la concesión de los honores y distinciones que
se establezcan para los colegiados y para terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, que
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58646
Artículo 82. Prescripción y Caducidad.
1. Las faltas previstas en estos estatutos están sometidas a los siguientes periodos de prescripción:
a) Las faltas leves, a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Las prescripciones se interrumpirán con motivo del inicio del procedimiento disciplinario. La
paralización del procedimiento por un plazo superior a un mes, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.
4. Vencido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, por causas no imputables
al expedientado, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, caducará el procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los
procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 83. De la cancelación de la sanción.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde
el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; y, muy grave,
tres años.
TÍTULO VII
Del régimen de honores y distinciones
Artículo 84. Concesión de honores.
Corresponde a la Asamblea General del Colegio la concesión de los honores y distinciones que
se establezcan para los colegiados y para terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, que