Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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5. C
 ontra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, al no existir un Consejo de
Colegios Profesionales de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, el interesado puede formular recurso potestativo de reposición ante la Junta de
Gobierno, en la forma y plazos establecidos en la legislación reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.
6. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso del
citado plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso sin haberse resuelto
expresamente el mismo. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Artículo 81. Sanciones.
El Presidente procederá a comunicar las sanciones en forma privada. Las sanciones que pueden ser impuestas, según la gravedad de la infracción o infracciones, son las siguientes:
1. P
 or faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
2. P
 or faltas graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por un plazo superior a tres meses e inferior a
un año.
b) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales directivos por un plazo que no exceda de cinco años.
3. P
 or faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por un plazo superior a un año e inferior a cinco
años.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con pérdida definitiva de la condición de colegiado.