Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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d) La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al
colegiado sujeto de expediente.
e) Serán causas de abstención y de recusación del instructor las establecidas en la ley de
procedimiento administrativo común en vigor y, además, desempeñar la profesión en el
mismo centro de trabajo.
f) La recusación del instructor puede promoverse en cualquier momento de la tramitación
del expediente. En el plazo de seis días, la Junta de Gobierno resolverá, una vez oído el
recusado y, tras las comprobaciones que considere necesarias, si releva al instructor o
el mismo continúa en la tramitación del procedimiento.
g) Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la
recusación en el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
4. Procedimiento.
a) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde
se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo
del expediente.
El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días
hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado podrá
aportar los documentos que estime convenientes y proponer todas las pruebas de que
intente valerse.
b) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la
prueba, en su caso, correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución,
que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar
todo aquello que considere conveniente para su defensa. En este mismo trámite se le
notificarán las actuaciones practicadas.
c) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y
ésta dictará la resolución apropiada.
d) La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el
apartado sobre resolución de procedimientos administrativos de la ley de procedimiento
administrativo común en vigor, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará
los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se le imponen, o bien la declaración de no
existencia de infracción o responsabilidad.