Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58643

b) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional.
c) La realización de actos profesionales, que sean motivo de una sentencia judicial, en los
cuales se aprecien dolo o engaño.
d) El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, y de los principios que
inspiran la profesión, de forma deliberada y dolosa.
e) El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta
de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los colegiados con
ocasión del ejercicio profesional.
f) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.
g) La competencia desleal realizada con menosprecio a la dignidad personal o profesional
de uno o varios colegiados.
h) El incumplimiento de los deberes profesionales o deontológicos cuando de ello se derive
un perjuicio grave para los consumidores o usuarios.
Artículo 80. Expediente sancionador.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del
expediente correspondiente. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que ejerza la actividad profesional, surtirán efectos en todo el territorio español.
2. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser
objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.
3. E
 l expediente sancionador deberá ajustarse a las siguientes normas formales:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa
propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o
entidad pública o privada.
b) La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la
incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin más intervenciones por parte del Colegio.
c) Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor,
el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no ocupen
cargo en ésta.