Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58642
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 78. Régimen disciplinario.
El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales
colegiados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 79. De las clases de faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. S
on faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de
las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.
b) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
c) La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare perjuicio
para los pacientes.
2. S
on faltas graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
b) Las acciones de incumplimiento de los estatutos y las normas colegiales, así como la
vulneración de los deberes profesionales y los principios deontológicos de la profesión
establecidos en el Capítulo III del Título III de estos estatutos, cuando dicho incumplimiento no constituya falta leve.
c) Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.8 y 25 de los presentes estatutos.
d) La realización de actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o
sus gestores.
e) A
ctos profesionales negligentes por los cuales resulte perjudicado el paciente.
3. S
on faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58642
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 78. Régimen disciplinario.
El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales
colegiados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 79. De las clases de faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. S
on faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de
las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.
b) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
c) La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare perjuicio
para los pacientes.
2. S
on faltas graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
b) Las acciones de incumplimiento de los estatutos y las normas colegiales, así como la
vulneración de los deberes profesionales y los principios deontológicos de la profesión
establecidos en el Capítulo III del Título III de estos estatutos, cuando dicho incumplimiento no constituya falta leve.
c) Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.8 y 25 de los presentes estatutos.
d) La realización de actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o
sus gestores.
e) A
ctos profesionales negligentes por los cuales resulte perjudicado el paciente.
3. S
on faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.