Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58641
personas expertas en temas contables, antes de ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 76. Presentación de cuentas.
La Junta de Gobierno, dentro del primer semestre natural del año siguiente, presentará a la
Asamblea General las cuentas del ejercicio anterior, quién podrá aprobarlas o rechazarlas.
Artículo 77. De la Memoria anual.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura está sujeto al principio de transparencia en su gestión y deberá elaborar una memoria
anual que contenga, al menos, la información siguiente:
1. I nforme anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente
desglosados, si los tuviere, y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, en caso de que las hubiera.
2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
5. Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos, en caso de que se disponga
de ellos.
6. P
osibles situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la
Junta de Gobierno.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58641
personas expertas en temas contables, antes de ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 76. Presentación de cuentas.
La Junta de Gobierno, dentro del primer semestre natural del año siguiente, presentará a la
Asamblea General las cuentas del ejercicio anterior, quién podrá aprobarlas o rechazarlas.
Artículo 77. De la Memoria anual.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura está sujeto al principio de transparencia en su gestión y deberá elaborar una memoria
anual que contenga, al menos, la información siguiente:
1. I nforme anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente
desglosados, si los tuviere, y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, en caso de que las hubiera.
2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
5. Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos, en caso de que se disponga
de ellos.
6. P
osibles situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la
Junta de Gobierno.