Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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Artículo 73. Estructura presupuestaria.
Existirá un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos, compuestos cada uno por
capítulos, artículos y conceptos. Los conceptos podrán dividirse en subconceptos. Los presupuestos serán equilibrados, la suma de gastos previstos no podrá superar a la de ingresos que
se estime que se pueden obtener en el ejercicio.
La estructura presupuestaria y las normas para su ejecución deberán ser aprobadas por la
Junta de Gobierno con antelación suficiente para la formación de los presupuestos del año
siguiente.
La ejecución y la contabilidad de los ingresos y gastos del presupuesto se realizarán conforme
a las normas de ejecución y contabilidad aprobadas.
En todo caso, la contabilidad de los ingresos y gastos, la liquidación de los presupuestos y la
cuenta del ejercicio anterior se formarán a nivel de concepto, de artículo y de capítulo.
Todo pago se efectuará previo mandamiento firmado por el Presidente, a propuesta del Tesorero, e irá acompañado de la factura correspondiente y de un documento o firma que acredite
la recepción del bien comprado o la realización del servicio requerido.
Artículo 74. Administración del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a
través del Tesorero. El Presidente tendrá las facultades de la intervención, ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
Artículo 75. De la puesta a disposición de la información contable al colegiado.
Cualquier colegiado podrá examinar las cuentas del Colegio durante el periodo que medie
entre la convocatoria y setenta y dos horas antes de la señalada para la celebración de la
Asamblea General que habrá de examinarlas y, en su caso, aprobarlas.
Todo colegiado que esté interesado podrá obtener la información económica que necesite
para dicho examen, previa solicitud del aspecto concreto, formulada al Presidente del Colegio, indicando, en su caso, la documentación concreta que desea examinar. La solicitud de
información globalizada o total de las cuentas solamente tendrá cabida de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en Extremadura sobre Colegios y
Consejos de Colegios Profesionales, las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada
ejercicio deberán ser sometidos a control externo, debiendo ser fiscalizadas por entidades o