Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58639
3. L
os derechos que fije la Junta de Gobierno procedentes de publicaciones, impresos,
servicios, certificaciones, arbitrajes, informes y otras cantidades acreditadas por otros
servicios.
4. C
ualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 70. Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
1. Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras corporaciones oficiales, entidades o particulares.
2. Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar
parte del patrimonio del Colegio.
3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio, cuando administre en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
4. L
as cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
5. C
ualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 71. Capital del Colegio.
1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía. En casos
especiales, se acordará su inversión en inmuebles u otros bienes, previo acuerdo de la
Asamblea General.
2. Los valores se depositarán en las entidades que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata
responsabilidad de la Tesorería.
3. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el tesorero la administración y cobro de sus fuentes de ingresos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello proceda.
Artículo 72. Presupuesto.
El presupuesto se elaborará con carácter anual por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales.
Si se produjera la necesidad de un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno
podrá hacer la habilitación necesaria con cargo en transferencia de créditos o de ingresos no
previstos, conforme a las normas de ejecución de los presupuestos que, en su caso, se dicten.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58639
3. L
os derechos que fije la Junta de Gobierno procedentes de publicaciones, impresos,
servicios, certificaciones, arbitrajes, informes y otras cantidades acreditadas por otros
servicios.
4. C
ualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 70. Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
1. Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras corporaciones oficiales, entidades o particulares.
2. Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar
parte del patrimonio del Colegio.
3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio, cuando administre en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
4. L
as cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
5. C
ualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 71. Capital del Colegio.
1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía. En casos
especiales, se acordará su inversión en inmuebles u otros bienes, previo acuerdo de la
Asamblea General.
2. Los valores se depositarán en las entidades que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata
responsabilidad de la Tesorería.
3. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el tesorero la administración y cobro de sus fuentes de ingresos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello proceda.
Artículo 72. Presupuesto.
El presupuesto se elaborará con carácter anual por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales.
Si se produjera la necesidad de un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno
podrá hacer la habilitación necesaria con cargo en transferencia de créditos o de ingresos no
previstos, conforme a las normas de ejecución de los presupuestos que, en su caso, se dicten.