Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58638

Artículo 66. Toma de posesión.
La nueva Junta de Gobierno tomará posesión a los cinco días de su proclamación, en presencia de la anterior, procurando que el relevo se haga de manera ágil, fluida y amistosa, poniendo a disposición de la Junta de Gobierno entrante toda la documentación, y colaborando
e interviniendo durante el tiempo que sea necesario para transmitir información y ayudar a
su interpretación y acompañando a la nueva Junta de Gobierno a la entidad bancaria donde
están depositadas las cuentas del Colegio a efecto de reconocimiento de las firmas.
Contra las resoluciones de la Mesa electoral en materia propia de su competencia electoral,
cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno en funciones, sin perjuicio de los demás recursos previstos en la legislación vigente.
Contra la resolución denegatoria del recurso interpuesto en materia electoral quedará expedita la vía para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO V
Del régimen económico
Artículo 67. Capacidad de gestión.
El Colegio tiene plena capacidad para la gestión y administración de su patrimonio para el
cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
El Colegio dispondrá de sus propios presupuestos, los cuales serán anuales y comprensivos
de los ingresos y gastos previstos.
Artículo 68. Ejercicio económico.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
Artículo 69. Recursos ordinarios.
Constituyen recursos ordinarios del Colegio:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los
derechos que integran el patrimonio de Colegio, así como los rendimientos de los fondos
depositados en sus cuentas.
2. L
 as cuotas de incorporación de nuevos colegiados, las cuotas ordinarias fijas o variables,
las cuotas extraordinarias y demás cargas colegiales establecidas por los órganos de
gobierno.