Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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1. A
 l finalizar el horario fijado para las elecciones se procederá a introducir en la urna los votos
emitidos por correo. Para ello se abrirá el sobre grande, se comprobará con la fotocopia del
documento nacional de identidad la inclusión del votante en el censo electoral y, una vez
anotada su participación, se introducirá en la urna el sobre que contiene la candidatura elegida. No serán tenidos en cuenta como votaciones los sobres que no incluyan la fotocopia
del documento nacional de identidad o cuando el documento ofrezca dudas de legitimidad
a la mesa electoral. En ambos casos, estos sobres se guardarán y formarán parte, con el
resto de los documentos del expediente electoral, con las debidas anotaciones de la mesa
electoral, firmadas por el Presidente y Secretario.
2. Únicamente serán tenidos como válidos los sobres que contengan una sola papeleta en
su interior. Serán nulos aquellos que contengan más de una candidatura y aquellos que
contengan tachaduras de nombres, anotaciones o rectificaciones en la papeleta. Serán
contabilizados como votos en blanco los sobres que no contengan ninguna papeleta en su
interior.
Artículo 65. Del resultado de la votación.
1. Finalizado el horario de votación se procederá al escrutinio en el que podrán estar presentes todos los colegiados que estén interesados. Para ello, se procederá a la apertura de la
urna y cada uno de los sobres, agrupando las papeletas de cada candidatura y también, por
separado, los votos nulos y los votos en blanco. A continuación, se contarán las papeletas
de cada grupo y los votos en blanco y los nulos.
2. Finalizado el escrutinio, el Secretario de la mesa levantará acta del resultado de las elecciones en el que figurará el número de votos obtenido por cada candidatura, el número
de votos en blanco y el de votos nulos. Todo ello deberá estar conformado con el listado
definitivo de colegiados con derecho a voto, y figurar en el acta del escrutinio. En caso de
discrepancia se hará constar en el acta la discrepancia y el acuerdo adoptado por la mesa
electoral para su solución. Una vez firmada el acta con el resultado de las elecciones, el
Presidente de la mesa electoral proclamará elegida como nueva Junta de Gobierno a la
candidatura que haya obtenido mayor número de votos por un periodo de cuatro años.
3. En caso de empate entre dos candidaturas será proclamada electa aquella cuyo Presidente
ostente mayor antigüedad en el Colegio. Si persiste el empate se proclamará electa la candidatura que ostente el mayor número de componentes con mayor antigüedad.
4. E
 l Secretario de la mesa deberá redactar un acta, firmada por el resto de los componentes
de la mesa, que contenga secuencialmente las actuaciones y las incidencias ocurridas durante el proceso electoral.