Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58636
de Gobierno en funciones resolverá declarando la incapacidad de la candidatura para ser elegible, que podrá ser recurrida conforme establece el Título VIII de estos estatutos.
Artículo 63. Elecciones.
Las elecciones se celebrarán el día, lugar y durante el horario fijados en la convocatoria bajo
la presidencia y dirección de una mesa electoral constituida al efecto. La mesa estará formada
por tres colegiados, escogidos por insaculación de la lista definitiva de colegiados con derecho
a voto no incluidos en ninguna candidatura que se presente a las elecciones.
Actuarán, como Presidente y como Secretario, el de mayor y menor edad, respectivamente
y, el tercero, como Vocal.
La mesa deberá resolver todas las cuestiones, incidencias y discrepancias con los interesados
que se susciten durante la celebración de las elecciones y el escrutinio de votos, siendo sus
acuerdos vinculantes. Cada candidatura podrá nombrar, de entre los colegiados con derecho
a voto, un interventor que podrá estar presente durante todo el proceso electoral, tener acceso a las papeletas, sobres, censo electoral y el derecho a la comprobación previa de la urna.
Artículo 64. De la votación.
La votación presencial se realizará ante la mesa electoral introduciendo la papeleta de la
candidatura preferida en el sobre cerrado que proporciona el Colegio y éste en una urna debidamente comprobada y previamente precintada. El votante se identificará ante los miembros
de la mesa electoral e interventores, si los hubiere, con su documento nacional de identidad
o cualquier otro que acredite de forma indudable para los componentes de la mesa su identidad. Un miembro de la mesa comprobará la inclusión del votante en la lista de colegiados con
derecho a voto y anotará en la misma su participación. A continuación, el votante introducirá
el sobre con su voto en la urna.
Los colegiados que deseen votar por correo lo solicitarán a la Secretaría del Colegio con la antelación suficiente para que el voto llegue dentro del horario fijado para la votación. La Secretaría hará llegar a cada solicitante, en la forma en que cada uno lo haya solicitado, al menos,
dos sobres, uno más grande, y una papeleta por cada candidatura. El votante introducirá en el
sobre grande una copia de su documento nacional de identidad y el otro sobre más pequeño
en el que emite su voto, introduciendo en el mismo la papeleta correspondiente a la candidatura de su preferencia. Una vez cerrado el sobre grande, dirigido al Presidente de la mesa
electoral, con los documentos referidos, lo hará llegar en la forma en que estime oportuna al
lugar fijado en la convocatoria de elecciones. No se contabilizarán los votos emitidos por este
sistema que lleguen a la mesa electoral después de finalizar el horario fijado para la votación.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58636
de Gobierno en funciones resolverá declarando la incapacidad de la candidatura para ser elegible, que podrá ser recurrida conforme establece el Título VIII de estos estatutos.
Artículo 63. Elecciones.
Las elecciones se celebrarán el día, lugar y durante el horario fijados en la convocatoria bajo
la presidencia y dirección de una mesa electoral constituida al efecto. La mesa estará formada
por tres colegiados, escogidos por insaculación de la lista definitiva de colegiados con derecho
a voto no incluidos en ninguna candidatura que se presente a las elecciones.
Actuarán, como Presidente y como Secretario, el de mayor y menor edad, respectivamente
y, el tercero, como Vocal.
La mesa deberá resolver todas las cuestiones, incidencias y discrepancias con los interesados
que se susciten durante la celebración de las elecciones y el escrutinio de votos, siendo sus
acuerdos vinculantes. Cada candidatura podrá nombrar, de entre los colegiados con derecho
a voto, un interventor que podrá estar presente durante todo el proceso electoral, tener acceso a las papeletas, sobres, censo electoral y el derecho a la comprobación previa de la urna.
Artículo 64. De la votación.
La votación presencial se realizará ante la mesa electoral introduciendo la papeleta de la
candidatura preferida en el sobre cerrado que proporciona el Colegio y éste en una urna debidamente comprobada y previamente precintada. El votante se identificará ante los miembros
de la mesa electoral e interventores, si los hubiere, con su documento nacional de identidad
o cualquier otro que acredite de forma indudable para los componentes de la mesa su identidad. Un miembro de la mesa comprobará la inclusión del votante en la lista de colegiados con
derecho a voto y anotará en la misma su participación. A continuación, el votante introducirá
el sobre con su voto en la urna.
Los colegiados que deseen votar por correo lo solicitarán a la Secretaría del Colegio con la antelación suficiente para que el voto llegue dentro del horario fijado para la votación. La Secretaría hará llegar a cada solicitante, en la forma en que cada uno lo haya solicitado, al menos,
dos sobres, uno más grande, y una papeleta por cada candidatura. El votante introducirá en el
sobre grande una copia de su documento nacional de identidad y el otro sobre más pequeño
en el que emite su voto, introduciendo en el mismo la papeleta correspondiente a la candidatura de su preferencia. Una vez cerrado el sobre grande, dirigido al Presidente de la mesa
electoral, con los documentos referidos, lo hará llegar en la forma en que estime oportuna al
lugar fijado en la convocatoria de elecciones. No se contabilizarán los votos emitidos por este
sistema que lleguen a la mesa electoral después de finalizar el horario fijado para la votación.