Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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Artículo 61. Forma de las candidaturas y papeletas.
1. Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio debidamente firmado por todos los aspirantes a componer la Junta de Gobierno, dentro de los
quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria de elecciones, transcurridos los cuales, en los diez días hábiles siguientes, la Secretaría del Colegio
certificará, con el visto bueno del Presidente, las candidaturas presentadas, con todos los
datos, y la hará pública en la página web del Colegio y en el tablón o tablones de anuncios
que tenga acordado el Colegio. Cada candidatura expresará el nombre, cargo a que aspira
cada candidato y la provincia de su lugar de trabajo.
2. C
 ada candidatura figurará en una papeleta, que servirá para emitir el voto. Una papeleta
de cada candidatura será firmada como auténtica por el Presidente, el Secretario y el vocal
de mayor edad de la Junta de Gobierno.
3. Por la Secretaría del Colegio se confeccionará y custodiará un conjunto de papeletas por
cada candidatura, en número suficiente para asegurar que no falte de ninguna el día de la
votación. Los conjuntos de papeletas se pondrán a disposición de la mesa electoral antes
del comienzo de la votación, junto con los sobres en los que se introducirá la papeleta para
votar.
4. Los candidatos a presidir la Junta de Gobierno podrán solicitar a la Junta de Gobierno en
funciones que les facilite un local, en el caso en que el Colegio pueda disponer de alguno,
y un periodo de tiempo, para hacer campaña electoral y explicar a los interesados que
asistan los motivos de su presentación y el programa de actuaciones de su candidatura.
Artículo 62. Formación automática.
En el caso de que los componentes formen automáticamente la nueva Junta de Gobierno,
siempre que todos los miembros reúnan las condiciones para ser elegidos, que establece el
artículo 58 de estos estatutos. A este efecto, el Secretario emitirá un certificado, con el visto
bueno del Presidente, en que acredite tal extremo y éste convocará una Asamblea General
extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los diez siguientes, para dar cuenta de las
actuaciones, dar a conocer a los candidatos y proclamar la nueva Junta de Gobierno, darle
posesión y organizar el traslado de poderes, en su caso.
En el supuesto en que se aprecie que alguno de los miembros de la candidatura no reúne los
requisitos exigidos por los estatutos para ser elegible, el Presidente en funciones lo comunicará al candidato a Presidente que encabeza la candidatura, indicando la causa y dando un
plazo de diez días para alegaciones que, si son formuladas, deberán ser resueltas por la Junta
de Gobierno en funciones en los cinco días siguientes. En caso de persistir la causa, la Junta