Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58634

Las elecciones deberán tener lugar en el año en que se cumplan cuatro desde la celebración
de las anteriores, y se ajustarán al procedimiento fijado en los presentes estatutos.
Artículo 59. Candidaturas.
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, formadas por todos los miembros de la Junta de Gobierno. Las candidaturas deberán formarse siguiendo el sistema de
lista cerrada, indicando el cargo al cual opta cada candidato y la provincia en que se ubique
su lugar de trabajo. Nadie podrá presentarse como candidato en más de una candidatura.
Solo los cargos administrativos de la Junta de Gobierno, Secretaría y Tesorería, podrán ser
ostentados por la misma persona.
Los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deberán tener una antigüedad mínima de 6 años como colegiado en el momento en que se produzca la convocatoria.
Artículo 60. De la forma de llevarse a cabo.
1. Las elecciones serán convocadas por el Presidente, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días al día de su celebración, y se
hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, ordenados por provincias de residencia del colegiado, publicando la información en la página web
colegial y remitiendo la misma a los colegiados por medios telemáticos. Los colegiados que
deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en
el plazo de diez días hábiles, a contar desde el momento de haber sido expuestas. Estas
reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los cuatro días
hábiles siguientes al de expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser
notificada a cada reclamante dentro de los diez días naturales siguientes.
Desde el momento de dicho acuerdo, la Junta de Gobierno lo será en funciones. La convocatoria fijará el lugar, la hora de comienzo y la duración de las votaciones, que tendrá que
ser una duración mínima de seis horas.
2. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los cuatro días
siguientes al de expiración del plazo para formularlas y la resolución deberá ser notificada
a cada reclamante en los cinco días siguientes.
3. Al mismo tiempo en que se resuelven las reclamaciones, si las hubiere, se formará la
lista definitiva y oficial de colegiados con derecho a voto, que deberá ser firmada por el
Presidente, el Secretario y el vocal de más edad de la Junta de Gobierno. Esta lista, y las
copias que se precisen, firmadas, se pondrán a disposición de la mesa electoral el día de
celebración de las elecciones y se utilizarán para el control de la votación y del escrutinio.