Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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4. Estar asistido a efectos de información y asesoramiento por los colegiados de su ámbito
que estime necesarios.
5. C
 onvocar cuantas reuniones informativas estime oportunas en su demarcación.
6. Convocar y presidir las Asambleas Provinciales o Comarcales de colegiados, que se
celebrarán con el único motivo de adoptar acuerdos que afecten al funcionamiento y
organización de los servicios colegiales en su demarcación, siempre que tales acuerdos
no excedan de su ámbito territorial y no recaigan sobre asuntos cuyas competencias
estén atribuidas a otros órganos del Colegio.
Estas Asambleas se celebrarán mediante convocatoria del Delegado Provincial o Comarcal, a su iniciativa o petición de, al menos, el 25% de los colegiados censados en
su demarcación, y será cursada con una antelación mínima de diez días señalando los
puntos a tratar, debiendo éstos reunir los requisitos señalados en el anterior apartado
de este mismo artículo y, si no los cumplieren, serán eliminados del orden del día y, si
no lo fueren, los acuerdos adoptados sobre los mismos serán nulos.
Si el Delegado se negara a convocar la Asamblea en el término de 30 días a partir de la
petición de los colegiados, podrán solicitarla éstos al Presidente del Colegio, señalando
el orden del día y éste la convocará y presidirá salvo que exista causa legal o estatutaria
para denegarla.
De estas Asambleas territoriales se levantará acta que se remitirá en el plazo de 48
horas al Colegio, actuando como Secretario el colegiado que, en cada caso, la propia
Asamblea designe.
Artículo 57. Gratuidad del cargo.
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados aquellos
gastos que comporten su ejercicio.
CAPÍTULO V
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 58. Requisitos.
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados ejercientes que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte
la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos. Tendrán
derecho a elegir todos los colegiados ejercientes que estén incluidos en el censo electoral del
Colegio.