Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58632
2. L
levar a cabo las tareas que les confíe la Junta de Gobierno.
3. S
upervisar y coordinar las comisiones de trabajo y a sus responsables.
4. Actuar a favor de la colegiación total en Extremadura, haciendo ver que la colegiación
va más allá de la, en su caso, obligación legal siendo un acto de prestigio y progreso
profesional.
5. Recabar en sus puestos toda la información que deba ser puesta a disposición de la
Junta de Gobierno.
6. H
acer llegar todas las noticias y publicaciones de interés a los colegiados.
Artículo 56. De las Delegaciones Provinciales.
Si como consecuencia de la previsión realizada en el artículo 6 de los presentes Estatutos,
procediese la fijación de una o más Delegaciones Provinciales o Comarcales, su funcionamiento y atribuciones serán las contenidas en el presente artículo.
En las provincias o comarcas que se determine, según los criterios establecidos en las normas
que se desarrollen en este Estatuto, habrá un delegado provincial o comarcal, que será elegido entre los colegiados ejercientes en dicha provincia o comarca.
La elección se realizará conforme a las normas contenidas en el Capítulo V del presente Título.
La Junta de Gobierno de este Colegio dictará, en su caso, las normas que fueren precisas para
interpretar aquellos textos o para facilitar los trámites electorales.
Los delegados provinciales o comarcales tendrán, dentro del ámbito de su demarcación territorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, las siguientes atribuciones
y obligaciones:
1. Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, corporaciones y particulares de la
provincia o comarca.
2. Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Presidente, a los que representará en su provincia o comarca.
3. Recibir e informar, tanto las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, como las
de cambio de condición o domicilio de nuevos colegiados, que cursará sin demora al
Colegio.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58632
2. L
levar a cabo las tareas que les confíe la Junta de Gobierno.
3. S
upervisar y coordinar las comisiones de trabajo y a sus responsables.
4. Actuar a favor de la colegiación total en Extremadura, haciendo ver que la colegiación
va más allá de la, en su caso, obligación legal siendo un acto de prestigio y progreso
profesional.
5. Recabar en sus puestos toda la información que deba ser puesta a disposición de la
Junta de Gobierno.
6. H
acer llegar todas las noticias y publicaciones de interés a los colegiados.
Artículo 56. De las Delegaciones Provinciales.
Si como consecuencia de la previsión realizada en el artículo 6 de los presentes Estatutos,
procediese la fijación de una o más Delegaciones Provinciales o Comarcales, su funcionamiento y atribuciones serán las contenidas en el presente artículo.
En las provincias o comarcas que se determine, según los criterios establecidos en las normas
que se desarrollen en este Estatuto, habrá un delegado provincial o comarcal, que será elegido entre los colegiados ejercientes en dicha provincia o comarca.
La elección se realizará conforme a las normas contenidas en el Capítulo V del presente Título.
La Junta de Gobierno de este Colegio dictará, en su caso, las normas que fueren precisas para
interpretar aquellos textos o para facilitar los trámites electorales.
Los delegados provinciales o comarcales tendrán, dentro del ámbito de su demarcación territorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, las siguientes atribuciones
y obligaciones:
1. Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, corporaciones y particulares de la
provincia o comarca.
2. Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Presidente, a los que representará en su provincia o comarca.
3. Recibir e informar, tanto las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, como las
de cambio de condición o domicilio de nuevos colegiados, que cursará sin demora al
Colegio.