Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58631
9. E
s la responsable del archivo y depositaria del sello del Colegio.
10. Cuantas otras funciones se deriven de los estatutos o de los reglamentos que apruebe
la Asamblea del Colegio.
Artículo 53. Vocalía.
La primera Vocalía ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas
por la Secretaría o por la Junta de Gobierno; colaborará con la secretaría en el ejercicio de sus
funciones y asumirá las de ésta en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Específicamente,
en la sede del Colegio donde no resida la Secretaría será la responsable de la documentación
colegial, pudiendo expedir certificaciones; cuidando de la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio en su sede.
Artículo 54. Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
1. R
ecaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio, y llevar la contabilidad.
2. Efectuar los pagos acordados por la Asamblea General, el Presidente o Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con
Presidencia y Secretaría.
3. Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido
y formular el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, todo esto para someterlo
a la aprobación de la Asamblea General.
4. G
estionar y supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
5. Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera Presidencia o la Junta de
Gobierno.
6. T
ener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
7. Cuantas otras funciones se deriven de los estatutos o de los reglamentos que apruebe
la Asamblea del Colegio.
Artículo 55. Funciones de las Vocalías.
Serán funciones de las Vocalías:
1. Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos por orden, excepto al Presidente, en sus ausencias.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58631
9. E
s la responsable del archivo y depositaria del sello del Colegio.
10. Cuantas otras funciones se deriven de los estatutos o de los reglamentos que apruebe
la Asamblea del Colegio.
Artículo 53. Vocalía.
La primera Vocalía ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas
por la Secretaría o por la Junta de Gobierno; colaborará con la secretaría en el ejercicio de sus
funciones y asumirá las de ésta en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Específicamente,
en la sede del Colegio donde no resida la Secretaría será la responsable de la documentación
colegial, pudiendo expedir certificaciones; cuidando de la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio en su sede.
Artículo 54. Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
1. R
ecaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio, y llevar la contabilidad.
2. Efectuar los pagos acordados por la Asamblea General, el Presidente o Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con
Presidencia y Secretaría.
3. Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido
y formular el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, todo esto para someterlo
a la aprobación de la Asamblea General.
4. G
estionar y supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
5. Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera Presidencia o la Junta de
Gobierno.
6. T
ener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
7. Cuantas otras funciones se deriven de los estatutos o de los reglamentos que apruebe
la Asamblea del Colegio.
Artículo 55. Funciones de las Vocalías.
Serán funciones de las Vocalías:
1. Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos por orden, excepto al Presidente, en sus ausencias.