Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58630
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
g) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y
administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica,
bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con la
Tesorería.
CAPÍTULO IV
Órganos administrativos
Artículo 52. Secretaria.
Son funciones de la Secretaría:
1. Gestionar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la
Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y el de registro de entrada y salida de
documentos.
2. L
evantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la
de Presidencia o Vicepresidencia; expedir certificaciones y testimonios; es la depositaria
y responsable de la documentación colegial.
3. C
uidar la organización administrativa y del trabajo de las oficinas del Colegio, garantizar
su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
4. Controlar la tramitación de los expedientes personales de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
5. R
edactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
6. D
ar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
7. Durante el periodo electoral, esto es, desde la convocatoria hasta la toma de posesión
de la nueva Junta de Gobierno, la Secretaría tiene asignada la gestión e impulso de los
trámites electorales en los plazos correspondientes; forma y certifica el censo de electores, recibe, tramita y custodia la documentación, es depositaria de los votos recibidos
por correo y vigila el cumplimiento de todos los requisitos electorales.
8. C
onvocar, de orden de Presidencia, las reuniones de los órganos del Colegio.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58630
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
g) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y
administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica,
bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con la
Tesorería.
CAPÍTULO IV
Órganos administrativos
Artículo 52. Secretaria.
Son funciones de la Secretaría:
1. Gestionar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la
Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y el de registro de entrada y salida de
documentos.
2. L
evantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la
de Presidencia o Vicepresidencia; expedir certificaciones y testimonios; es la depositaria
y responsable de la documentación colegial.
3. C
uidar la organización administrativa y del trabajo de las oficinas del Colegio, garantizar
su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
4. Controlar la tramitación de los expedientes personales de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
5. R
edactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
6. D
ar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
7. Durante el periodo electoral, esto es, desde la convocatoria hasta la toma de posesión
de la nueva Junta de Gobierno, la Secretaría tiene asignada la gestión e impulso de los
trámites electorales en los plazos correspondientes; forma y certifica el censo de electores, recibe, tramita y custodia la documentación, es depositaria de los votos recibidos
por correo y vigila el cumplimiento de todos los requisitos electorales.
8. C
onvocar, de orden de Presidencia, las reuniones de los órganos del Colegio.