Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58629

3. V
 isar las certificaciones que expida Secretaría.
4. Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, informando a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 48 horas.
5. E
 s depositario de la firma del Colegio.
6. A
 utorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado 1 del presente artículo.
7. C
 onvocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8. Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y
de la administración colegial incluidos los que sean propios de la cuestión económica,
bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con
Tesorería.
9. C
 oordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 51. Vicepresidente.
La Vicepresidencia ejercerá las funciones que le sean específicamente asignadas por la Presidencia o la Junta de Gobierno; ha de colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de ésta en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
El Vicepresidente de la Junta de Gobierno tendrá especialmente atribuidas las siguientes
funciones, en el ámbito de su provincia de residencia, en coordinación con el Presidente de
la misma:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos,
entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.
b) Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos,
por sí mismo como Vicepresidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
c) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, informando a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 48 horas.
e) E
 s depositario de la firma del Colegio.