Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58628
sidente y Secretario, o de quienes legalmente deban sustituirlos. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia.
No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con
el voto favorable de la mayoría. De las reuniones de la Junta de Gobierno se levantarán las
correspondientes actas por el/la Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a. El acta de
la sesión de la Junta de Gobierno será redactada por el/la Secretario/a y podrá ser aprobada
por la misma Junta en la misma sesión -y en su defecto, dentro del plazo de quince días por el
Presidente/a y dos miembros más, de los cuales uno de ellos deberá ser necesariamente el/la
Secretario- o, en su defecto, en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de
fechas, en el libro que se dispondrá al efecto.
Artículo 49. Duración.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto
Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto, el cual debe ser
ratificado por la Asamblea. La baja en la Presidencia ha de ser cubierta por la Vicepresidencia
y lleva consigo el nombramiento de una persona sustituta de ésta, de entre los miembros
de la Junta de Gobierno. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de
la Junta de Gobierno, o de Presidencia y Vicepresidencia, simultáneamente, se convocarán
elecciones en el plazo de un mes.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 50. Presidente.
La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene, especialmente atribuidas, las siguientes
funciones:
1. La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos,
entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo
como Presidencia u otorgando poderes a favor de profesionales de la abogacía, procuraduría y otros mandatarios.
2. Dirigir el Colegio y decidir en casos urgentes, que no sean competencia de la Asamblea,
y con la obligación de informar de sus decisiones al consejo permanente en un plazo no
superior a 24 horas.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58628
sidente y Secretario, o de quienes legalmente deban sustituirlos. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia.
No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con
el voto favorable de la mayoría. De las reuniones de la Junta de Gobierno se levantarán las
correspondientes actas por el/la Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a. El acta de
la sesión de la Junta de Gobierno será redactada por el/la Secretario/a y podrá ser aprobada
por la misma Junta en la misma sesión -y en su defecto, dentro del plazo de quince días por el
Presidente/a y dos miembros más, de los cuales uno de ellos deberá ser necesariamente el/la
Secretario- o, en su defecto, en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de
fechas, en el libro que se dispondrá al efecto.
Artículo 49. Duración.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto
Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto, el cual debe ser
ratificado por la Asamblea. La baja en la Presidencia ha de ser cubierta por la Vicepresidencia
y lleva consigo el nombramiento de una persona sustituta de ésta, de entre los miembros
de la Junta de Gobierno. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de
la Junta de Gobierno, o de Presidencia y Vicepresidencia, simultáneamente, se convocarán
elecciones en el plazo de un mes.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 50. Presidente.
La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene, especialmente atribuidas, las siguientes
funciones:
1. La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos,
entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo
como Presidencia u otorgando poderes a favor de profesionales de la abogacía, procuraduría y otros mandatarios.
2. Dirigir el Colegio y decidir en casos urgentes, que no sean competencia de la Asamblea,
y con la obligación de informar de sus decisiones al consejo permanente en un plazo no
superior a 24 horas.