Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58627
16. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, o con ocasión
de las mismas, cuando lo estime procedente.
17. Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la administración sanitaria o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.
18. Proceder a la selección y contratación del personal que preste sus servicios en el Colegio,
la cual se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen
la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
19.
Dirigir, coordinar, programar, controlar la actividad de los departamentos y servicios
colegiales.
20.
Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea
General.
21. P
roponer a los colegiados de honor.
22. Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos o sean funciones propias del
Colegio y no estén refrendados en una Asamblea provincial o comarcal.
23. Proponer a los delegados provinciales o comarcales de las distintas delegaciones, los cuales deberán ser refrendados en una Asamblea provincial o comarcal.
24. Acordar y proponer a la Asamblea General la organización de la estructura administrativa
interna y crear los puestos de trabajo de la administración del Colegio.
Artículo 47. Celebración de sus sesiones.
La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensualmente y tantas veces como lo decida la Presidencia o lo soliciten tres de sus miembros. Las convocatorias se harán por escrito, a través
de Secretaría, por mandato de la Presidencia, con al menos cinco días hábiles de antelación,
y acompañadas del correspondiente orden del día. Es obligatoria la asistencia de todos los
miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas en un año se estimará como renuncia al cargo. Las sesiones de la Junta de Gobierno
se celebrarán en las dependencias del Colegio, sin perjuicio de celebrar sesiones en la otra
provincia, si así lo acordara la Junta de Gobierno o por videoconferencia.
Artículo 48. Constitución de la Junta.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse quienes ostenten los cargos de Pre-
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58627
16. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, o con ocasión
de las mismas, cuando lo estime procedente.
17. Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la administración sanitaria o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.
18. Proceder a la selección y contratación del personal que preste sus servicios en el Colegio,
la cual se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen
la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
19.
Dirigir, coordinar, programar, controlar la actividad de los departamentos y servicios
colegiales.
20.
Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea
General.
21. P
roponer a los colegiados de honor.
22. Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos o sean funciones propias del
Colegio y no estén refrendados en una Asamblea provincial o comarcal.
23. Proponer a los delegados provinciales o comarcales de las distintas delegaciones, los cuales deberán ser refrendados en una Asamblea provincial o comarcal.
24. Acordar y proponer a la Asamblea General la organización de la estructura administrativa
interna y crear los puestos de trabajo de la administración del Colegio.
Artículo 47. Celebración de sus sesiones.
La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensualmente y tantas veces como lo decida la Presidencia o lo soliciten tres de sus miembros. Las convocatorias se harán por escrito, a través
de Secretaría, por mandato de la Presidencia, con al menos cinco días hábiles de antelación,
y acompañadas del correspondiente orden del día. Es obligatoria la asistencia de todos los
miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas en un año se estimará como renuncia al cargo. Las sesiones de la Junta de Gobierno
se celebrarán en las dependencias del Colegio, sin perjuicio de celebrar sesiones en la otra
provincia, si así lo acordara la Junta de Gobierno o por videoconferencia.
Artículo 48. Constitución de la Junta.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse quienes ostenten los cargos de Pre-