Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58626

2. L
 a gestión y administración del Colegio y de sus intereses.
3. D
 ecidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.
4. Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y
a los colegiados, estos estatutos, el reglamento de régimen interior del Colegio y demás
normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los
órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue para su
mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándole su cooperación.
5. R
 edactar las modificaciones de los estatutos del Colegio y el reglamento de régimen interior
del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de colegiados.
6. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados, emitiendo información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de
instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con
la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
7. E
 laborar la memoria anual de gestión y de actividades de la propia organización colegial.
8. Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos
de interés para las personas profesionales.
9. La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de
todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
10. Acordar la celebración de la asamblea general de colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
11. C
 onvocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
12. A
 dministrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.
13. E
 jercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.
14. Velar porque, en el ejercicio profesional, se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden a técnicos.
15. 
Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan
afectarles.