Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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propuesta por quienes formularon la moción, cuyo mandato finalizará al tiempo de finalizar
el de la Junta de Gobierno censurada.
4. L
 a Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General una moción de confianza para
la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno en Asamblea General extraordinaria
convocada al efecto. Si no obtuviere la confianza de la Asamblea, la Junta de Gobierno cesará y entrará en funciones. En este caso, en la misma sesión, la Asamblea deberá acordar
la celebración de elecciones en un plazo no superior a un mes, conforme al procedimiento
que establecen los estatutos.
Artículo 43. Acta de la Asamblea.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario/a, con el visto
bueno del Presidente/a. El acta de la Asamblea General será redactada por el Secretario/a y
podrá ser aprobada por la misma Asamblea en la misma sesión -y en su defecto, dentro del
plazo de quince días por el Presidente/a y dos miembros más elegidos por la Asamblea, a ese
solo efecto- o, en su defecto, en la siguiente sesión de la Asamblea General. Una vez aprobada, dicha acta quedará registrada en el libro de actas que, a este efecto, tendrá el Colegio.
CAPÍTULO II
La Junta de Gobierno
Artículo 44. Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto de los acuerdos de la Asamblea General, de los
preceptos contenidos en estos estatutos y reglamentos que se dicten, y respecto del resto de
normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 45. Composición.
La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocalías, en un mínimo de dos y un máximo de cinco.
Será elegida por un periodo de cuatro años conforme al procedimiento electoral que se establece en estos estatutos. Cada Junta de Gobierno podrá ser reelegida hasta en dos ocasiones.
Artículo 46. Funciones.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos, los reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.