Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58624

11. N
 ombrar colegiados de honor y/o ratificar el nombramiento de honor propuesto por la
Junta de Gobierno.
12. C
 onocer los ruegos, preguntas y proposiciones sometidas a su consideración.
13. L
 a ratificación de los cargos directivos designados por la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.
14. Resolver en última instancia los recursos y reclamaciones que se interpongan en los órganos colegiados, en los supuestos que procedan.
15. Aprobar las cuotas ordinarias, las cuantías de los derechos de incorporación al Colegio,
las cuotas extraordinarias que deban satisfacer los colegiados y, en su caso, los derechos
por la emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas, los derechos de
expedición de certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos y los derechos
por la utilización de los servicios colegiales, previa propuesta de la Junta de Gobierno.
16. La concesión de distinciones y premios. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea
General podrá establecer otras distinciones y premios diferentes de los regulados, sin que
ello suponga modificación de los estatutos. Estas distinciones y premios estarán dirigidas
directamente a premiar el prestigio, la dedicación y, en general, la actividad de las personas, colegiados o no colegiados, que hayan prestado servicios relevantes a la profesión.
17. Aprobar y organizar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la estructura administrativa interna y la creación de puestos de trabajo de la administración del Colegio, y autorizar a la
Junta de Gobierno para que convoque mediante proceso selectivo en el que se garanticen
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la provisión de los puestos de
trabajo cuando se encuentren vacantes.
Artículo 42. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno solo podrá plantearse en Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto. Tienen legitimación para plantear moción de
censura el veinte por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas bien notarialmente o
ante la Secretaria del colegio, expresando con claridad las razones en que se fundamenta
y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
estos estatutos.
2. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno conllevará el cese de
todos sus miembros y la toma de posesión, en su lugar, de los incluidos en la candidatura