Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58623
En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes de forma secreta, directa y personal.
b) Las demás que se prevean para asuntos específicos en los reglamentos que desarrollen
estos estatutos.
3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del
Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de
los recursos procedentes, siendo efectivos desde el momento de su aprobación.
Artículo 41. Competencias.
Son competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar los estatutos del Colegio, los reglamentos de régimen interior, el código deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.
2. Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada
por la Junta de Gobierno.
3. Aprobar la liquidación del presupuesto vencido, y el balance y cuenta de resultados de la
corporación.
4. Aprobar los presupuestos y el programa de actuación. En el caso de que no se aprobara
el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones presentados en la Asamblea General por
la Junta de Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio anterior, hasta la aprobación de nuevos presupuestos.
5. Autorizar los actos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes inmuebles, y de
derechos reales constituidos sobre los mismos.
6. Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando,
en su caso, las oportunas mociones, incluso la censura con carácter revocatorio, conforme
a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.
7. El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de
ejercicio de la Junta de Gobierno que los proponga.
8. L
a fijación de las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias.
9. D
iscutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
10. A
probar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58623
En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes de forma secreta, directa y personal.
b) Las demás que se prevean para asuntos específicos en los reglamentos que desarrollen
estos estatutos.
3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del
Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de
los recursos procedentes, siendo efectivos desde el momento de su aprobación.
Artículo 41. Competencias.
Son competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar los estatutos del Colegio, los reglamentos de régimen interior, el código deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.
2. Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada
por la Junta de Gobierno.
3. Aprobar la liquidación del presupuesto vencido, y el balance y cuenta de resultados de la
corporación.
4. Aprobar los presupuestos y el programa de actuación. En el caso de que no se aprobara
el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones presentados en la Asamblea General por
la Junta de Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio anterior, hasta la aprobación de nuevos presupuestos.
5. Autorizar los actos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes inmuebles, y de
derechos reales constituidos sobre los mismos.
6. Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando,
en su caso, las oportunas mociones, incluso la censura con carácter revocatorio, conforme
a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.
7. El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de
ejercicio de la Junta de Gobierno que los proponga.
8. L
a fijación de las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias.
9. D
iscutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
10. A
probar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.