Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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5. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de comisiones nombradas para
alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la asamblea, podrán hacer uso
de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno
los autores de las propuestas mientas éstas se discutan.
Artículo 39. Votaciones.
1. L
 as votaciones podrán ser:
a) Ordinarias, como norma general, en la que se emite el voto al ponerse de pie o levantar
la mano el colegiado.
b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes y, a criterio del Presidente, en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la
dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en
general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión
del voto, en sobre cerrado.
c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes, en la cual se da
el nombre de cada votante; el Presidente llama por su nombre a cada colegiado, y éste
se levanta y emite su voto.
2. E
 n caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.
Artículo 40. De los acuerdos adoptados.
1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría simple de votos emitidos.
En ningún caso el voto será delegable.
2. N
 o obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que, a continuación, se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:
a) Para aprobar la modificación de estos estatutos, con excepción de la modificación de
la sede del colegio que se regula en los artículos 7 y 93.3 del presente texto y, para la
aprobación de la moción de censura revocatoria o la retirada de confianza, se requerirá,
a instancia del 20% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, un quorum de asistencia del 30% del censo electoral en primera convocatoria y, en segunda
convocatoria, el 5% del censo colegial. No obstante, para aprobar las propuestas de
fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio se requerirá, a instancia del 20%
del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, un quórum de asistencia del
70% del censo electoral en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, el 50%
del censo colegial.