Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58621

de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos estatutos para que las
mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria.
2. Hasta cinco días antes de la celebración de la correspondiente Asamblea, los colegiados
podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo
será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
Artículo 37. Constitución de la Asamblea.
1. La Asamblea General será dirigida por la Presidencia del Colegio, acompañada por el resto
de integrantes de la Junta de Gobierno. Actuará, en la condición de Secretaria, quien lo sea
del Colegio, encargada de levantar acta de la sesión.
2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria,
cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de
asistentes.
3. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea
General. Fuera del orden del día recogido en la convocatoria de la correspondiente Asamblea General no podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el
mismo, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría. No se admitirá el voto por correo, ni por
delegación, en sus sesiones.
Artículo 38. Desarrollo de la Asamblea.
1. L
 a Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. El Presidente
podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos
incluidos en el orden del día, la cual resolverá si procede, mediante la oportuna votación.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos, a favor y en contra, que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes
del comienzo del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la
votación.
3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones, luego
de consumidos los turnos y antes de la votación.
4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a
la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad.