Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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infracción a la que se refieren: su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
D) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores y usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
E) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
F) L
 as normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que
se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
G) Información estadística sobre la actividad de visado.
H) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las
funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público. Cuando proceda, los datos se
presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Asamblea General extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de
un veinte por ciento de los colegiados, con un orden del día concreto. Su convocatoria no
tendrá lugar más allá del plazo de dos meses a contar desde de la fecha de su solicitud,
siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.
3. En el caso de emergencia sanitaria o estado de excepción implantado por el Gobierno estatal en la que la presencialidad de la Asamblea no pueda ser llevaba a cabo, ésta podrá
ser desarrollada a través de los medios telemáticos que disponga el Colegio Profesional de
Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura bajo la decisión de
la Junta de Gobierno.
Artículo 36. De la convocatoria.
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito o por cualquier medio de comunicación admisible en derecho, a través de la ventanilla única según
lo expresado en el artículo 13.1, con notificación individual a cada colegiado, con 10 días
naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el
lugar y el orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los
antecedentes de los asuntos a tratar o en sede electrónica. Deberá acompañarse copia