Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58619
Artículo 33. Órganos administrativos.
Los órganos administrativos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en laboratorio
Clínico y Biomédico de Extremadura son:
1. E
l Secretario.
2. E
l Tesorero.
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 34. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y
democrática de todos los colegiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar
todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 35. Clases de Asamblea.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y/o extraordinarias.
1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, una vez durante los meses
de mayo o junio y la otra en los meses de noviembre o diciembre. La Asamblea ordinaria
del mes de noviembre o diciembre incluirá en el orden del día, la lectura, debate y aprobación del plan de actividades y del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como de
las incidencias profesionales ocurridas durante el año. La Asamblea ordinaria del mes de
mayo o junio, incluirá la lectura, debate y aprobación de la liquidación del presupuesto del
año anterior y la presentación de una memoria anual que incluya la gestión de cuentas del
ejercicio en los términos previstos por la ley y la presentación de una memoria anual que
incluya la gestión de cuentas del ejercicio anterior en los siguientes términos:
A) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en
razón de su cargo.
B) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
C) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58619
Artículo 33. Órganos administrativos.
Los órganos administrativos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en laboratorio
Clínico y Biomédico de Extremadura son:
1. E
l Secretario.
2. E
l Tesorero.
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 34. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y
democrática de todos los colegiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar
todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 35. Clases de Asamblea.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y/o extraordinarias.
1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, una vez durante los meses
de mayo o junio y la otra en los meses de noviembre o diciembre. La Asamblea ordinaria
del mes de noviembre o diciembre incluirá en el orden del día, la lectura, debate y aprobación del plan de actividades y del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como de
las incidencias profesionales ocurridas durante el año. La Asamblea ordinaria del mes de
mayo o junio, incluirá la lectura, debate y aprobación de la liquidación del presupuesto del
año anterior y la presentación de una memoria anual que incluya la gestión de cuentas del
ejercicio en los términos previstos por la ley y la presentación de una memoria anual que
incluya la gestión de cuentas del ejercicio anterior en los siguientes términos:
A) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en
razón de su cargo.
B) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
C) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la