Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58618

Artículo 30. De la competencia desleal.
1. El técnico ha de evitar cualquier forma de competencia desleal y, en su publicidad o propaganda, se atendrá a las normas que establezca el Colegio o, si procede, la Asamblea
General. Está prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa, la que sea contraria
a la normativa vigente en materia de competencia y a la normativa colegial en materia de
honorarios profesionales.
2. E
 l técnico ha de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber
a la comunidad profesional.
Artículo 31. Del técnico superior.
1. E
 l técnico superior colegiado tiene el derecho y deber de identificar su trabajo habitual con
su firma y número de colegiado. A estos efectos dispondrá, cuando de él dependa, los mecanismos y soportes necesarios. Cuando dependa de empresa o administración, ésta debe
permitir la posibilidad de identificación por parte del colegiado.
La identificación es el marchamo de garantía legal sobre el trabajo diario. Es el compromiso
de calidad con la sociedad a la que servimos.
2. Cuando sea necesario, el colegiado, tendrá que asumir trabajos profesionales que requieran emisión de documentos, informes, dictámenes, proyectos. Tendrán que ser firmados
por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del
contenido y oportunidad.
TÍTULO IV
De los órganos de gobierno y de la administración
Artículo 32. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico
y Biomédico de Extremadura son:
1. L
 a Asamblea General.
2. L
 a Junta de Gobierno.
3. E
 l Presidente.